| “El más modesto documento conservado como fruto de
la actividad de la Iglesia, constituye un signo de su presencia en
el mundo, un argumento de su misión y una huela del Cuerpo
Místico en el secular camino dela historia.”
Pablo VI, Alocución Salutiamo
6-XI-1964 |
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Normas para Usuarios del AHDV-GEAH
A- Normativa
1. Los fondos documentales de este Archivo son parte
integrante del patrimonio hist órico-documental de la Iglesia.
2. Es responsabilidad de la Iglesia disponer las
necesarias cautelas que garanticen la conservación y adecuada investigación,
tanto de los archivos o fondos documentales de origen eclesiástico
como de cualquier otro origen confiados a la custodia de este centro.
3. Corresponde al Archivero, por encargo de la autoridad
diocesana, tutelar este centro documental. El es el responsable del
uso que se haga de toda
esta documentación.
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B- Acceso 4.
Todo usuario de los fondos documentales deberá acreditar su
personalidad mediante el DNI o documento equivalente. A quienes vayan
a utilizar el Archivo más de una vez se les expedirá el
Carnet de Usuario, para lo cual deberá entregar dos fotografías
personales de tamaño carnet.
5. Los usuarios trabajarán en la Sala de Lectura. Siendo este
espacio limitado, no se recibirán más usuarios que los que
admita dicha Sala. El acceso al Depósito o salas contiguas queda
reservado al personal del Archivo.
6. No se introducirán en la Sala de Lectura bolsos ni carteras,
sino que estos deberán ser depositados en el lugar dispuesto para
ello. Tampoco se permitirá la entrada de alimentos ni bebidas.
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C- Consulta de documentos y libros 7.
La solicitud de documentos se realizará cumplimentando con
claridad la Papeleta de Pedido.
8. Los documentos requieren atenciones especiales,
teniendo en cuenta, por una parte, la vulnerabilidad de los materiales,
del paso del tiempo,
el estado del soporte, las condiciones específicas de la tinta,
la encuadernación o las cubiertas, y. por otra parte, el manejo.
Por tal motivo:
- No se pondrá sobre el documento el papel
donde se escribe;
- Ni se apoyarán sobre él los
brazos o las manos.
- Al volver las hojas o utilizar el documento
se actuará con
el debido miramiento.
Tengamos en cuenta que todo documento es único. 9.
El instrumento propio autorizado para tomar apuntes será el
lapicero. Queda, por tanto, prohibido el uso del bolígrafo, pluma
o rotulador mientras se trabaje o investigue en la Sala.
10. La consulta de la documentación será normalmente a
través de microfilmes. La documentación no microfilmada
podrá ser facilitada únicamente cuando su estado de conservación
así lo permita. Este Archivo se reserva el derecho a no facilitar
aquella documentación que por su estado de conservación
así lo aconseje.
11. El número de unidades archivísticas originales no excederá de
cinco en cada sesión, y serán solicitadas de una en una.
Los documentos podrán ser pedidos hasta 15 minutos antes del horario
de cierre del Archivo.
12. Podrán consultarse cuantos libros de referencia dispuestos
en la Biblioteca Auxiliar se deseen, sin que para ello sea preciso tener
que solicitarlos. Una vez utilizados, deberán ser colocados en
su sitio.
13. Los documentos depositados en el Archivo
así como los libros
de referencia no serán cedidos ni se sacarán fuera de la
Sala de Lectura, salvo en casos excepcionales. En tales ocasiones, podrán
ser cedidos, si la autoridad competente así lo estimare, sólo
los días necesarios, bajo las debidas cautelas y contando con póliza
de seguros, de conformidad con el valor del documento.
14. Queda prohibido fumar dentro de las dependencias del Archivo.
15. Por respeto al resto de los usuarios, debe
observarse el más
absoluto silencio, no pudiendo, por ello, utilizarse máquinas de
escribir; sí, en cambio, está autorizado el uso de ordenadores
con batería. El scanner queda prohibido.
16. El usuario deberá hacer mención
en sus publicaciones de la procedencia de los documentos de este
Archivo, utilizados para su
trabajo parcial o totalmente.
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D- Normativa reprográfica
17. Teniendo como principio básico la conservación de fondos
documentales, podrán solicitarse fotocopias sólo de los
documentos microfilmados, no de los originales. Para toda reproducción
por cualquier otro sistema, deberá solicitarse la oportuna autorización.
Nunca se realizarán fotocopias de los libros o expedientes completos,
o de parte notable de los mismos, así como serie documental alguna.
La reproducción de obras sujetas a la Ley de Propiedad Intelectual,
queda regulada por dicha Ley.
18. Está prohibido reproducir, sin la debida autorización,
copias de cualquier tipo suministradas por el Archivo u obtenidas en el
mismo. Tal autorización obliga a citar la procedencia de los documentos
reproducidos.
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E- Aranceles
19. Las consultas efectuadas en este Archivo
serán gratuitas.
20. Este centro no efectuará trabajos de investigación
ni búsquedas genealógicas. En caso de requerir copia, simple
o certificada, de partida sacramental u otro documento, habrán
de señalarse los datos de forma concreta y precisa.
21. Las fotocopias por microfilmes están sujetas a Copyright y
se abonarán de acuerdo con los precios que, para tal fin, hayan
sido estipulados.
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F- Incumplimiento
22. El usuario que incumpla la presente Normativa
o cualquier otra indicación
del Personal del Archivo, podrá ser amonestado, e incluso podrá denegársele
el acceso al Archivo.
23. El que causare daños, desperfectos o sustracciones incurrirá en
las responsabilidades a que hubiere lugar.
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